Son nulos de pleno derecho todos los interrogatorios y elementos de pruebas obtenidos fuera del plazo de ocho meses otorgado por la jueza de instrucción del Distrito Nacional Kenya Romero, en el denominado caso Calamar, aseguró hoy el abogado penalista
Valentín Medrano.
“Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley”, precisa el artículo 69 de la Constitución, de la República sostiene el abogado en referencia a la Tutela judicial efectiva y debido proceso.
Dijo que el artículo establece además que “toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación”.
El abogado penalista dijo que el plazo establecido por la jueza que conoció la medida de coerción el 18 de marzo 2023, venció el 18 de noviembre del 2023, de acuerdo a la decisión de la magistrada.
Precisó que los fiscales se tomaron de hecho cuatro meses por lo que al día de hoy el caso lleva un año y cinco meses.
“Los elementos de prueba sólo tienen valor si son obtenidos e incorporados al proceso conforme a los principios y normas de este código. El incumplimiento de esta norma puede ser invocado en todo estado de causa y provoca la nulidad del acto y sus consecuencias, sin perjuicio de las sanciones previstas por la ley a los autores del hecho”, artículo 26 Código Procesal Penal, cuando se refiere a la legalidad de la prueba.
Dijo que “los elementos de prueba sólo pueden ser valorados si han sido obtenidos por un medio lícito y conforme a las disposiciones de este código”, indica el artículo 166, cuando se refiere a la legalidad de la prueba.
Indicó que las pruebas recogidas con inobservancia en violación a los derechos y garantías de los imputados tienen que ser excluida del proceso.
“No puede ser apreciada para fundar una decisión judicial, ni utilizada como presupuesto de ella, la prueba recogida con inobservancia de las formas y condiciones que impliquen violación de derechos y garantías del imputado, previstos en la Constitución de la República, los tratados internacionales y este código”, precisa el artículo 167 del Código Procesal Penal en lo que respecta a la exclusión probatoria.
Dijo que según el artículo 167 tampoco pueden ser apreciadas aquellas pruebas que sean la consecuencia directa de ellas, salvo si se ha podido obtener otra información lícita que arroje el mismo resultado. Asimismo, no pueden ser valorados los actos cumplidos con inobservancia de las formas que impidan el ejercicio del derecho a la tutela judicial de la víctima o impidan el ejercicio de los deberes del ministerio público, salvo que el defecto haya sido convalidado.
El denominado caso clamar fue declarado complejo y los inculpados guardaron prisión preventiva y domiciliaria por lo que el caso cumple con el mandato del plazo otorga el Código por la jueza Kenya Romero.
Se recuerda que vencido el plazo de la investigación, si el ministerio público no acusa, no dispone el archivo ni presenta otro requerimiento conclusivo, el juez, de oficio o a solicitud de parte, intima al superior inmediato y notifica a la víctima, para que formulen su requerimiento en el plazo común de diez días. Si ninguno de ellos presenta requerimiento alguno, el juez declara extinguida la acción penal, precisa el artículo 151 del Código Procesal Penal, cuando se refiere a la Perentoriedad.
“El plazo acordado para concluir el procedimiento preparatorio es de ocho meses, si se ha dictado la prisión preventiva o el arresto domiciliario”, indica el numeral 3 del artículo 370, modificado por la Ley 10-15, tiempo que se cumplió en noviembre del año pasado.
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